Borrador de Certificado de Empresa y Personal (A modo de ejemplo) - Declaración Empresa Relativa a Gases Fluorados (A rellenar cuando el titular de empresa y el personal no coincidan)
Comercialización aparatos con gases fluorados no herméticos
Real decreto RC115/2017
El pasado mes de febrero se aprobó el Real Decreto que tiene como objetivo regular la distribución e instalación de gases fluorados en el mercado.
Para realizar de manera correcta el cumplimiento de la normativa europea informaremos respecto a la certificación del personal tanto de comercialización como de instalación de equipos con gases fluorados no herméticamente cerrados.
A tener en cuenta que la instalación de dichos equipos solo podrá efectuarse por personal con posesión de la certificación exigida.
Una empresa habilitada es la que está inscrita en el registro de instalaciones térmicas en edificios.
Empresas habilitadas en el Registro Ministerio Industria
Si una empresa no está habilitada podrá hacerlo con una declaración de Responsable y presentarlo en la Delegación de Industria, teniendo como mínimo, un trabajador con carnet RITE. Además para habilitar la manipulación de gases fluorados se requiere una alta en Hacienda en el CAF y un alta en Industria con los correspondientes certificados de los trabajadores.
Si la empresa habilitada realiza reparaciones, carga, etc. debe darse de alta en la Agencia del Medio Ambiente como productor de residuos y disponer de un contrato con un gestor de residuos autorizado.
En el caso de comercialización de equipos con gases fluorados no herméticos a una empresa no habilitada o un usuario final será obligatorio cumplimentar el formulario A y devolver al distribuidor del equipo el formulario B con los datos de la empresa habilitada que ha realizado la instalación antes del periodo de un año.
Ambos formularios se pueden descargar en el pie de este artículo y enviar a marketing@magserveis.com una vez estén cumplimentados.
Gestión de residuos de Gases Fluorados
Los diferentes Reglamentos europeos y nacionales obligan a la recuperación de gases fluorados de efecto invernadero.
Cualquier empresa autorizada cuya actividad involucre la manipulación, utilización y recuperación de gases refrigerantes fluorados deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del contrato de tratamiento de residuos con un Gestor de residuos Autorizado
- Estar inscrito como pequeño productor de residuos: en todos los casos, recomendamos consultar con su correspondiente Comunidad Autónoma.
- Disponer de máquinas de recuperación para la recuperación del gas refrigerante de las instalaciones y de botellas de recuperación para almacenar los gases recuperados.
Descarga en nuestro apartado de descargas la documentación exigida y envíala cumplimentada por correo electrónico a marketing@magserveis.com
Descarga Documentación
Tratamiento de residuos
Si necesita un contrato de tratamiento de residuos, no dude en ponerse en contacto con marketing@magserveis.com y nos encargaremos de proporcionárselo.
1. Conceptos básicos
HCFC: HidroClorFluorCarbonado
Gases que además de efecto invernadero, reaccionaban con el ozono de las capas altas de la atmósfera, destruyéndolo y liberando cloro. Estos gases se prohibieron el 1 de enero de 2004 y su uso a partir del 1 de enero del 2010 (un ejemplo es el antiguo R-22).
HFC: HidroFluorCarbonado
Gases que no dañan la capa de ozono, pero no evitan el efecto invernadero, el cambio climático y la contaminación ambiental.
El más usado actualmente es el R-410 A, pero está condenado a desaparecer alrededor del año 2025. Otros gases de esta familia son: R-134, R-404, R-407 y R-32.
R-32: Gas de la familia HFC
Gas que no tiene impacto sobre la capa de ozono y respecto al resto de gases de la misma familia, tiene más eficiencia energética, se necesita un 30% menos de cantidad para la misma instalación y tiene un 75% menos de impacto en el calentamiento global.
Su nombre técnico es DIFLUORMETANO (F2CH2) y es un gas puro, por lo tanto su reciclaje y tratamiento es más fácil.
GWP: Global Warming Potencial (Potencial Calentamiento Global)
Si consideramos que 1 kg de CO2 (dióxido de carbono) tiene un poder de calentamiento global durante 100 años de valor “1”, todo el resto de gases tendrán un potencial de calentamiento medido respecto a este valor “1”. Por ejemplo, si decimos que un gas tiene 1400GWP, quiere decir que 1 kg de este gas tiene un poder de calentamiento igual a 1,4 toneladas de CO2. Otros valores: R32= 675GWP, R410= 2087GWP.
2. Certificados personales de manipuladores de gases fluorados
Os informamos que como consecuencia de la aprobación del RD 115/2017, los certificados personales de manipuladores de gases fluorados de cualquier carga y de menos de 3 kg de carga de refrigerante emitidos de acuerdo con el RD 795/2010 dejarán de ser válidos a partir del día 19/02/2021. Aquellas personas que estén en posesión de alguno de estos certificados y deseen continuar ejerciendo la actividad en el futuro, tendrán que cursar y superar un curso de 6 horas sobre formación complementaria en tecnologías alternativas para profesionales certificados y solicitar un nuevo certificado mediante el correspondiente trámite en el portal de tramitación de la Generalitat de Catalunya, Canalempresa.
Analizando la legislación que aplica:
A. El Real Decreto 1075/2017 de 17 de febrero, por el cual se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el cual se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados, no dice nada al respeto.
B. El Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el cual se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, dice el siguiente:
– Clasifica el gas R-32 en el grupo L2 (Grupo de seguridad mediana (L2): Refrigerantes de acción tóxica o corrosiva o inflamables o explosivos mezclados con aire en un porcentaje en volumen igual o superior a 3,5 por ciento).
– En su artículo 8, clasifica las instalaciones que contienen refrigerantes del grupo L2, como de nivel 2.
– En su artículo 11, indica que las instalaciones de nivel 2 las tienen que realizar empresas frigoristas de nivel 2.
– En su artículo 14, indica que las empresas habilitadas por RITE tienen que cumplir todo el que prevé el artículo 12 (Obligaciones de las empresas frigoristas), y se tienen que integrar las obligaciones de registro mencionadas en el mencionado artículo en los registros previstos en el Reglamento de instalaciones térmicas a los edificios (RITE), aprobado por Real decreto 1027/2007, de 20 de julio.
C. Ante la incertidumbre sobre la utilización del refrigerante R-32 y refrigerantes del grupo L2 en sistemas frigoríficos de bienestar térmico por su uso en aire acondicionado, AGIC-*FERCA nos recuerda el que se indica en el RSIF y su ITIF-04 sobre la utilización de los refrigerantes:
– En el punto 3.2.2.1 de la IT IF-04 se indica que “en general, los refrigerantes del grupo L2 no están permitidos en sistemas directos, indirectos abiertos o indirectos abiertos ventilados para aplicaciones en acondicionamiento de aire o calefacción de bienestar.”
– En el punto 3.2.2.3.1, en lo referente a locales de categoría B (como las viviendas y comercios), para sistemas directos instalados en espacios ocupados por personas (los correspondientes al ámbito “doméstico”), se indica que tienen que ser sistemas sellados y con una carga máxima de refrigerante de 2,5 kg y sin sobrepasar el producto LPxVS (límite práctico por volumen del local más pequeño con refrigerante ocupado por personas).
Por lo tanto, la indicación general es la de no utilizar el R-32 para climatización de bienestar térmico. No obstante, pueden ser aceptables casos particulares de este uso del R-32. En estas situaciones hay que proceder de acuerdo con el que especifica el RSIF para estos tipos de refrigerante.
AGIC-*FERCA considera que esta definición es insuficiente por el grado interpretativo que comporta en relación a los casos particulares y en próximas reuniones con la Generalitat solicitará conclusiones más esclarecedoras al respeto.
3. Requisitos para la venta de aparatos o equipos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor no herméticamente sellados y precargados con GFEH
El Reglamento 517/2014 determina que “los aparatos que no estén herméticamente sellados y que estén cargados con GFEH sólo se podrán vender al usuario final cuando se aporten pruebas de que la instalación será realizada por una empresa certificada” (art. 11.5)