Comunidades de propietarios instalación eléctrica
La inspección de las instalaciones eléctricas de baja tensión se regula por el “REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO POR BAJA TENSIÓN”(*REBT) y sus “INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARÍAS” (ITC) publicadas en el Real Decreto 842/2002 y establece las siguientes obligaciones que afectan a las comunidades de propietarios:
“Inspección cada 10 años en zonas comunes del edificio a partir de 100 kw de potencia total instalada”. (ITC-*BT 05 punto 4.2)
La parte afectada se conoce como instalación de enlace que une la caja general de protección (CGP), incluida, con las instalaciones interiores o receptoras del usuario. Empezarán, por lo tanto, al final de la acometida y acabarán en los dispositivos generales de mando y protección en el interior de cada vivienda. Las reformas de instalaciones de enlace se regirán por “NORMA TÉCNICA PARTICULAR DE FECSA-ENDESA” publicada en el DOGC n.º4827 de 22/2/2007 que en el punto 6.1 dice el siguiente:
6.1 Reforma de Instalaciones de Enlace
Cuando se tenga que reformar una instalación de enlace, por ampliación, cambio de emplazamiento de los contadores, obras u otros motivos, la instalación se realizará de acuerdo con el presente NTP. Cuando las mencionadas reformas afectan o se ejecuten en edificios de viviendas, los contadores se tendrán que centralizar y en el caso de no ser factible de manera inmediata, se adoptara el trazado más conveniente para hacer posible más adelante la mencionada centralización. Cuando estas reformas afecten o se ejecuten en edificios de viviendas con reforma integral los contadores se tendrán que centralizar.
Por tanto se tendrá que disponer de un espacio o local. Se procurará que en estas instalaciones se situen y discurran siempre en lugares de uso común.
El trazado antiguo no implica que la nueva instalación se tenga que ajustar. Las modificaciones, las deberá hacer un instalador autorizado.
Por lo tanto, el instalador que tenga que ofertar una reforma de esta instalación eléctrica tendrá que hacerlo centralizando los contadores. En el supuesto de que sea imposible esta solución por motivos estructurales del edificio, lo tendrá que consensuar obligatoriamente con la compañía distribuidora. Si la solución es un armario de contadores pero estos superan las 16 unidades también se necesitará el visto y aprobado de la compañía.
Artículo redactado por Francesc Borràs. Responsable del departamento de ingeniería en Magserveis