Normativa Gases Fluorados

Normativa Gases Fluorados

Certificados, requisitos y normativa

  1. Certificados personales de manipuladores de gases fluorados
    Os informamos que como consecuencia de la aprobación del RD 115/2017, los certificados
    personales de manipuladores de gases fluorados de cualquier carga y de menos de 3 kg
    de carga de refrigerante emitidos de acuerdo con el RD 795/2010 dejarán de ser válidos
    a partir del día 19/02/2021.

Aquellas personas que estén en posesión de alguno de estos certificados y deseen continuar ejerciendo la actividad en el futuro, tendrán que cursar y superar
un curso de 6 horas sobre formación complementaria en tecnologías alternativas
para profesionales certificados y solicitar un nuevo certificado mediante el correspondiente trámite en el portal de tramitación de la Generalitat de Cataluña, Canal Emprendido.

2. Requisitos de las empresas instaladoras que manipulan equipos con gas fluorado

2.1 Conceptos básicos

HCFC: HidroClorFluorCarbonato

Gases que además de efecto invernadero, reaccionaban con el ozono de las capas altas de la atmósfera, destruyéndolo y liberando cloro. Estos gases se prohibieron el 1 de Gener de 2004 y su uso a partir del 1 de enero del 2010 (un ejemplo es la antiguo R-22).

HFC: HidroFluorCarbonato
Gases que no dañan la capa de ozono, pero no evitan el efecto invernadero, el cambio climático y la contaminación ambiental.
El más usado actualmente es el R-410 A, pero está condenado a desaparecer alrededor del año 2025. Otros gases de esta familia son: R-134, R-404, R-407 y R-32.

R-32: Gas de la familia HFC
Gas que no tiene impacto sobre la capa de ozono y respecto al resto de gases de la misma familia, tiene más eficiencia energética, se necesita un 30% menos de cantidad para la misma instalación y tiene un 75% menos de impacto en el calentamiento global.
Su nombre técnico se DIFLUORMETÀ (F2CH2) y es un gas puro, por lo tanto su reciclaje y tratamiento es más fácil.

GWP: Global Warming Potencial (Potencial Calentamiento Global)
Si consideramos que 1 kg de CO2 (Dióxido de Carbono) tiene un poder de calentamiento global durante 100 años de valor “1”, todo el resto de gases tendrán un potencial de calentamiento medido respete este valor “1”. Por ejemplo, si decimos que un gas tiene 1400GWP, quiere decir que 1 kg de este gas tiene un poder de calentamiento igual a 1,4 Toneladas de CO2.
Otros valores: R32= 675GWP, R410= 2087GWP.

Las empresas que manipulen gas R-32 tendrán que cumplir el exigido al artículo 14 del Reglamento de Instalaciones Frigoríficas, que es el siguiente y queda reflejado al artículo 11:
«Para montar, poner en servicio, mantener, reparar y desmantelar las instalaciones hasta del nivel 2, la empresa frigorista tiene que poseer en plantilla, como mínimo, un técnico titulado con atribuciones específicas en el ámbito competencial a que se refiere el Reglamento. Tiene que tener subscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los posibles daños derivados de su actividad por un importe mínimo de 900.000 euros. Así mismo tiene que disponer de un plan de gestión de residuos que considere la diversidad de residuos que pueda generar en su actividad y las previsiones para su correcta gestión ambiental que, si se tercia, si es procedente, tiene que prever su inscripción como pequeño productor de residuos peligrosos en el órgano competente de la comunidad autónoma. En todo caso tiene que disponer de los Medios técnicos que se especifican en la Instrucción técnica complementaria IF-13. En los dos niveles, en caso de que las mencionadas empresas realicen actividades de instalación, mantenimiento o reparación de los pares y sistemas cubiertos por el artículo 3, apartado 1 del Reglamento (CE) núm. 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, tienen que disponer así mismo del certificado que prevé el Reglamento (CE) núm. 303/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, para lo cual tiene que contar con personal certificado de acuerdo con el Real decreto 795/2010 en número suficiente para abrazar el volumen y tipo previsto de actividades y dotado de los instrumentos y procedimientos necesarios para llevar a cabo las mencionadas actividades.

3. Requisitos para la venta de aparatos o equipos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor no herméticamente sellados y precargados con GFEH

El Reglamento 517/2014 determina que “los aparatos que no estén herméticamente sellados y que estén cargados con GFEH sólo se podrán vender al usuario final cuando se aporten pruebas de que la instalación será realizada por una empresa certificada” (arte.11.5)

4. Marco Normativo
Según establece el Real decreto 110/2015 sobre aparatos eléctricos y electrónicos.

  • PRODUCTORES: Tienen que financiar la gestión del residuo.
  • DISTRIBUIDORES: Sólo pueden trabajar con instaladores autorizados por la instalación y gestión del  AC.(requisito 3) Tienen que facilitar y promover la recogida del residuo.
  • INSTALADORS: Tienen que desinstalar el aparato correctamente Se tienen que dar de alta como pequeños productores de residuos peligrosos. tienen que gestionar el residuo de forma correcta.

 

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